La Formación en Centros de Trabajo (FCT)
La Formación en Centros de Trabajo es un módulo profesional incluido en todos los ciclos formativos del sistema de FP técnica. Consiste en la realización de actividades formativas y productivas en empresas e instituciones, con el objetivo de completar la adquisición de competencias profesionales propias del título.
La FCT no es un período de prácticas en el sentido laboral del término. El alumnado no establece una relación laboral con la empresa durante este módulo. Se trata de una estancia formativa supervisada por un tutor del centro educativo y un tutor en la empresa. Las actividades realizadas se evalúan y forman parte del expediente académico del ciclo.
Datos del módulo FCT
Duración habitual: entre 350 y 440 horas, según el ciclo formativo.
Momento de realización: generalmente en el segundo semestre del último curso del ciclo.
Condición previa: en la mayoría de ciclos, el alumnado debe tener superados todos los módulos profesionales del ciclo (o los establecidos en la programación del centro) para poder acceder a la FCT.
Remuneración: la FCT no es remunerada como norma general, aunque la empresa puede ofrecer una ayuda económica voluntaria no vinculante.
Proceso de asignación de empresa para la FCT
La coordinación entre el centro educativo y las empresas colaboradoras se realiza a través del departamento de FP del propio IES o CIFP. El procedimiento habitual es:
- El centro acuerda convenios de colaboración con empresas del sector.
- El tutor de FCT asigna empresas al alumnado, considerando el perfil del ciclo y, en la medida de lo posible, las preferencias del alumno y la proximidad geográfica.
- El alumno firma un acuerdo de formación con el centro y la empresa.
- Durante la estancia, el tutor de la empresa orienta al alumno en las tareas reales del puesto y cumplimenta el cuaderno de seguimiento.
- Al concluir, el tutor del centro evalúa el módulo teniendo en cuenta el informe de la empresa.
La modalidad FP Dual
La FP Dual es una modalidad formativa en la que la formación se distribuye entre el centro educativo y la empresa de manera simultánea, durante todo el ciclo formativo o durante una parte significativa del mismo. Se distingue de la FCT clásica en que la empresa no es un destino de prácticas al final del ciclo, sino un agente co-formador presente a lo largo del proceso.
Está regulada en España por la Ley Orgánica 3/2022 y desarrollada mediante normas autonómicas. Cada comunidad autónoma ha desarrollado su propio modelo de FP Dual, con variaciones en la duración del tiempo en empresa, la posibilidad de establecer contratos de formación y el nivel de implicación de las empresas colaboradoras.
Características comunes de la FP Dual en España
- La formación en empresa supone un mínimo del 33% del tiempo total del ciclo, aunque muchos modelos autonómicos elevan este porcentaje.
- El centro educativo y la empresa suscriben un acuerdo de colaboración que detalla las competencias a adquirir en cada ámbito.
- La empresa puede suscribir un contrato de formación con el alumno, lo que implica remuneración y cotización a la Seguridad Social.
- El alumno alterna días o semanas en el centro con días o semanas en la empresa, según el modelo de alternancia acordado.
- La empresa designa un tutor interno que asume funciones formativas reconocidas por el sistema educativo.
Diferencias entre FCT y FP Dual
| Aspecto | FCT (módulo clásico) | FP Dual |
|---|---|---|
| Momento de la formación en empresa | Al final del ciclo (último semestre o cuatrimestre) | A lo largo de todo el ciclo, de forma alternada |
| Duración en empresa | 350–440 horas (habitualmente) | Mínimo 33% del total del ciclo (variable) |
| Relación laboral | No existe. Solo acuerdo formativo | Posible contrato de formación con remuneración |
| Remuneración del alumno | No remunerada (ayuda voluntaria posible) | Sí, si existe contrato de formación |
| Papel de la empresa | Receptora de prácticas, con supervisión | Co-formadora, con responsabilidad reconocida |
| Tutora de empresa | Tutor laboral con funciones de orientación | Tutor dual reconocido por el sistema educativo |
Requisitos para las empresas colaboradoras
No todas las empresas pueden recibir alumnado de FCT o participar en la modalidad Dual. Los requisitos mínimos habituales son:
- Disponer de la actividad económica vinculada a las competencias del ciclo.
- Contar con instalaciones o procesos que permitan al alumno desarrollar las actividades previstas en el programa formativo.
- Designar a un tutor en la empresa con experiencia en el sector y, en el caso de la FP Dual, con formación específica en tutorización.
- Suscribir el convenio o acuerdo de colaboración con el centro educativo.
En el caso de la FP Dual con contrato de formación, la empresa debe cumplir adicionalmente los requisitos laborales del tipo de contrato y estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Evaluación de la FCT y de la formación en empresa en FP Dual
El módulo de FCT es evaluado por el tutor del centro educativo a partir del informe del tutor de la empresa. La calificación del módulo FCT se expresa en términos de «apto» o «no apto» en la mayoría de comunidades autónomas, aunque algunas han implantado escalas numéricas.
En la modalidad Dual, la evaluación de los aprendizajes adquiridos en la empresa forma parte de la evaluación global de los módulos implicados. El acuerdo de colaboración establece qué competencias se evaluarán en el contexto empresarial y cuáles en el educativo.
Fuente de referencia: TodoFP — FP Dual · Ley Orgánica 3/2022